domingo, 24 de abril de 2011

Ley de Seguridad Nacional ¿cuál seguridad?


Riesgos posibles, peligros potenciales, amenazas como obstáculos. Conceptos clave para la reforma a la Ley de Seguridad Nacional.

Al igual que Tykhe en la mitología griega o como Fortuna en la mitología romana, la suerte era una diosa que tocaba a capricho a ciertos individuos, en la política de Felipe Calderón parecen aparecerse extraños demonios ocultos que amenazan con perturbar la presunta normalidad que debería imperar en el país según su valentía y sus patrióticas decisiones diseñadas para vivir mejor.

El riesgo probable, el peligro potencial, las amenazas como obstáculos, etc. son demonios ocultos que han irrumpido con más fuerza que nunca en el panorama político mexicano, y que con una existencia muy difusa y no plenamente calculable o predecible a través de las artes de las ciencias duras -y que tantos dolores de cabeza genera en los actuarios y las aseguradoras- al fin podrá ser atacado de frente y con toda la fuerza del estado por Felipe el iluminado redentor y en nombre de nuestra propia seguridad gracias a las modificaciones que se pretenden implantar a la voz de yá a la Ley de Seguridad Nacional cuya novedad radica en la nueva disciplina secreta de la prevención de obstáculos indeterminados.

¿Pero de qué seguridad estamos hablando?

Si nos atenemos al texto de la #LSN (a partir de ahora) y al dictamen de la minuta para su modificación nunca lo sabremos a ciencia cierta, pues aunque las reformas intentan infructuosamente diferenciar ente el concepto de seguridad nacional y seguridad interior, no mencionan en ninguna de sus líneas lo que para esta ley se entiende por seguridad en un amplio sentido. En cambio, y con una indignante pobreza conceptual y con una gramática incomprensible para los humanos castellanoparlantes, viene a decir en pocas palabras que la seguridad nacional se define como aquella de la que el único responsable es el presidente, y la seguridad interior es aquella de la que se encargan el resto de las instancias estatales y locales, a menos de que el presidente decida que en un momento dado un asunto de seguridad interior es de seguridad nacional. (OP.cit p. 17) #PLOP

Así, los hipotéticos demonios que podrían atentar contra la seguridad del Estado podrán ser combatidos a través de las misteriosas revelaciones que iluminen al ejecutivo al margen de los demás poderes y otorgarle el poder jurídico para disponer de la intervención militar y la suspensión de garantías individuales de manera selectiva y de acuerdo a su propio criterio. Esto, sin la necesidad de consultar a los molestos y respondones diputados. Así, el Congreso, en palabras textuales de esta minuta “carece de facultades para estimar la legalidad de los actos del Ejecutivo. (OP.cit p. 40) #BANG

Y muy a tono con las guerras preventivas y muchas leyes que se ponen de moda en el panorama internacional se toman “grandes” decisiones para combatir a los enemigos de nuestra seguridad sin que se nos diga ni se nos explique muy bien ni quiénes son estos presuntos enemigos ni de qué hablamos cuando hablamos de seguridad. #Anyway

Pareciera ser, y gracias a los ingeniosos mecanismos que desarrolla el poder, que en el imaginario social están ya instauradas la asociación conceptual entre la fuerza bruta y la seguridad, y que el poder se aferra a mantener en este caso a través de lo jurídico, así tengamos que sacrificar la libertad. #nimodo

Pareciera entonces que bajo la óptica de un mundo amenazante, o sociedad del riesgo como lo desarrollaría Ulrich Beck (2006), el ejercicio de la libertad se hubiese contrapuesto al concepto de la seguridad, que es algo así como que eres libre, pero bajo tu propio riesgo.

Y aunque no se explicita en esta ley ni en la minuta el concepto de seguridad al que hace referencia, si se menciona que esta puede ser “amenazda por desatres naturales, antropogénicos” y otras bestias desconocidas. (Op cit. p. 31) y se ciñe a todas luces a un concepto sumamente reduccionista, en el que nuestra seguridad se alcanzaría en última instancia con armas y a costa de la libertad, la seguridad e incluso la vida de otros.

Así mismo, las reformas a esta ley buscan plasmar una presunta diferenciación entre unos supuestos “ellos”: los criminales organizados y los terroristas (identificados o no), y nosotros, el resto de los “ciudadanos normales”, quienes además estaríamos obligados a velar por esta misma indeterminada y misteriosa seguridad. (Op.cit p. 12, 22)

Si nos ponemos un poco serios y profundizamos en otras implicaciones más terrenales de lo que implica la seguridad en un su sentido más amplio -que ni por error menciona la #LSN ni los discursos oficiales acerca de la seguridad- habríamos necesariamente de poner en los primeros lugares de peligrosidad cuestiones como el mantenimiento y preservación de los recursos, el acceso a una buena alimentación, vivienda, el bienestar psicológico, la satisfacción de las más diversas necesidades individuales o colectivas, la seguridad social, el sistema de pensiones, jubilaciones y los derechos humanos en general como los factores o variables más importantes cuando hablamos de seguridad.

Hablando de riesgos y peligros, ciñéndonos a cifras oficiales del 2008 y sin entrar al análisis de cada categoría, la probabilidad de ser asesinado (13,900) era aún menor que la probabilidad de morir por diabetes (75572) por accidentes de tráfico (16,882) infecciones respiratorias, (15 096), etc. factores que hoy representan las más oscuras amenazas a nuestra seguridad y a nuestra subsistencia en un sentido más amplio.

Pero contra la diabetes, contra los accidentes de tráfico, contra las enfermedades respiratorias contra la pobreza, contra la inseguridad laboral, etc. no se ha decretado ninguna guerra. Y si vamos a hablar de riesgos y de seguridad, mencionar que un estado de sitio, la suspensión de garantías, la intervención de las telecomunicaciones…en resumen, todo lo que propone y conlleva las modificaciones a la #LSN no nos dará mayor seguridad ni mucho menos libertad.

La probabilidad de que te toque sobrevivir con menos de 6 mil pesos o que no tengas acceso a un sistema de salud son amenazas mucho más serias y peligrosas a la seguridad nacional, y si -como plantea la minuta- el ejecutivo es el responsable de la seguridad nacional debiésemos estar hablando de alimentos y de medicinas y no de el combate armado a los riesgos a la seguridad humana.

En suma las reformas a la #LSN instituirían el castigo a las pretensiones que el ejecutivo tendría la facultad de identificar (Op. Cit. Art 71. P 28, 31, 37) Así, la #LNS no solo permitiría al ejecutivo ejercer como principal luchador en contra de los riesgos ocultos, sino también se le conferirá la función de adivino.

@europaenllamas

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Referencias:

Beck, Ulrich (2006) La Sociedad del riesgo global. 2ª ed. Siglo Veintiuno de España.

LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2011). Dictamen de la comisión de………… respecto de la minuta del senado con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley de seguridad nacional

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